De 4 a 6 años de prisión por difundir contenido sexual sin consentimiento

Colima.- Este viernes 17 de abril el Congreso de Colima aprobó por unanimidad una serie de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima que castiga la violencia digital, como la ‘Ley Olimpia’ ya lo hace en otros estados.

El dictamen especifica que la violencia digital es cualquier acto realizado mediante cualquier medio tecnológico en el que se obtenga, distribuya, exhiba, reproduzca o comercialice contenido sexual íntimo real o simulado de una persona, sin su consentimiento.

Además de que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

El documento también prevé que se impongan de cuatro a seis años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) al quien ejerciendo hostigamiento sexual, contacte a una menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

Se constituye que es un delito contra la “intimidad sexual” que se produzca contenido real o simulado sobre una persona sin su consentimiento o mediante engaño, también incurre en el delito quien lo difunda, comercialice o intercambie.

Este delito, será castigado con “una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización”. Este se agravará en seis supuestos, por ejemplo, si la víctima es menor de edad, es ascendiente o descendiente en línea directa hasta tercer grado o sea cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. El delito se perseguirá por querella.

Dichas penas también se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y para el delito se empleen imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

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