Congreso del Estado de Colima tipifica el delito de acecho

COLIMA.- Las y los integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, aprobaron por unanimidad, la tipificación en el Código Penal del Estado de Colima, el “acecho” como un delito, así como su integración como un tipo de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Colima.

Con esta reforma a la Legislación local, se entenderá por acecho, cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad.

Por lo tanto, comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido los electrónicos, aceche a una persona, de tal forma que le ocasione limitación a su libertad de actuar o tomar decisiones, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio.

A la persona encontrada culpable de cometer este delito, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y una multa por un importe de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Estas sanciones se incrementarán al doble cuando la persona agraviada se un menor de edad o con alguna discapacidad; cuando se trate de mujer que sea considerada dentro de grupos vulnerables; cuando el delito se cometa en razón de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; cuando la víctima esté en posición de subordinación; cuando el sujeto activo tenga o haya mantenido una relación que implique confianza o cercanía con la víctima; y cuando se provoque que la víctima cambie su itinerario normal, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o su lugar de residencia, estudio o trabajo.

En lo que respecta a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, se resuelve que, el acecho constituye una modalidad de violencia que comprende cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad. Dicha conducta será sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal para el Estado de Colima.