Congreso aprueba reformar Constitución para crear Instituto de Bomberos de Colima

Colima.- Con 22 votos a favor, este jueves 17 de octubre, el Congreso del Estado aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima para la creación del H. Instituto de Bomberos como organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración.

Este Instituto será dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce funciones primarias del Estado, que por su naturaleza requiere de especialización y serán gratuitas.

Además en el documento validado se señala que su máximo órgano de gobierno será el Consejo, quien lo presida será nombrado por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado a propuesta de los cuerpos de bomberos municipales, cuyo encargo será por un periodo de cuatro años y tendrá la posibilidad de ser reelegido para un periodo igual.

La ley determinará la forma de integración, estructura, funcionamiento y presupuestación del H. Instituto de Bomberos, así como las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de sus integrantes.

En entrevista por separado, el diputado Arturo García Arias, dijo que esta reforma se hizo con el fin de que Bomberos se profesionalice y que tenga un esquema de representación, ya que para él actualmente no la hay.

“Se asume que el (cuerpo de Bomberos) de la capital pudiera ser el que los represente, pero en sí no lo existe, entonces lo que queremos es que haya una representación que tenga la funcionalidad de conseguir recursos para los bomberos de los municipios”.

Además de la profesionalización, el legislador señaló que con la creación del Instituto se podrá conseguir recursos a nivel nacional e internacional.

Iniciativa de ley con proyecto de decreto

Único

Se reforman las fracciones séptima y octava del artículo 22 y se adiciona un apartado C al artículo 13 y una fracción novena al artículo 22 de la Constitución Política del Estado y soberano como sigue:

Artículo 13 inciso C).- El Honorable Instituto de bomberos del estado de Colima es un organismo público autónomo, con personal jurídico y patrimonio propio que goza de independencia de sus decisiones, funcionamiento y administración. Dotado de autonomía presupuestaria técnica en el ejercicio de su atribuciones y ejerce funciones primarias del estado que por su naturaleza requiere de especialización y serán gratuitas.

Su máximo órgano de gobierno será el Consejo, quien lo presida será nombrado por el voto de la mayoría calificada de los integrantes de Congreso del Estado a propuesta de los Cuerpos de Bomberos municipales, cuyo cargo será por un periodo de cuatro años con posibilidad de reelegirse por un periodo de cuatro años.

La ley determinará la forma de integración, la estructura, el funcionamiento y la presupuestación del Honobrale Cuerpo de Bomberos, así como las atribuciones, obligaciones y responsabilidad de sus integrantes.

Articulo 22 fracción séptima.- Tribunal de arbitraje y escalafón

Fracción octava.- Tribunal de justicia administrativa y 9 honorable instituto de bomberos

Transitorio primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima

Transitorio segundo.- El Congreso del Estado de Colima podrá expedir la Ley reglamentaria del Honorable Instituto de Bomberos de Colima dentro de 180 días naturales siguientes tras la entrada en vigor de este decreto.

Transitorio Tercero.- El poder Ejecutivo del Estado de Colima deberá expedir los reglamentos correspondientes dentro de los 120 días siguientes de la entrada en vigor de la Ley reglamentaria.

Transitorio cuarto.- La conformación del Consejo del Honorable Instituto de Bomberos se realizará durante los 180 días de la entrada en vigor de la Ley reglamentaria que el gobernador del estado dispondrá se publique, circule y observe.

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