COLIMA.- Las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron este sábado, en sesión ordinaria, el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de las y los contribuyentes del Estado de Colima, en lo relativo al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del derecho por la renovación de la calcomanía fiscal vehicular, así como estímulos fiscales temporales a favor las y los choferes, así como de las y los concesionarios del servicio de transporte público del Estado de Colima, respecto del pago de las multas administrativas de transporte generadas en el ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.

En cuanto al primer dictamen aprobado, elaborado por la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, relativo a una iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a través de la cual se propone el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Estado de Colima, se busca propiciar las condiciones para que los contribuyentes, que por alguna circunstancia no han podido realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del derecho por la renovación de la calcomanía fiscal vehicular, puedan regularizar sus deberes tributarios.

Por tanto, el documento aprobado señala, en su Artículo Primero: “Por medio del presente Decreto se otorgan estímulos fiscales temporales en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el Capítulo VIII, del Título Primero, así como en el pago del derecho por la renovación anual de la Calcomanía Fiscal Vehicular, previsto en el Capítulo III, del Título Segundo, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes:

Artículo Segundo.- Se concede a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 11, numeral 1, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2023, el subsidio relativo al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta 31 de octubre de 2023; mismo que se aplicará en la forma gradual que más adelante se menciona, exceptuando el caso de vehículos nuevos o importados, supuestos en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a aquél en que éstos hayan sido adquiridos o importados.

Subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023: meses de abril y mayo, 80%; junio, 70%; julio, 60%; agosto, 50%; septiembre, 40%, y octubre, 30%.

Artículo Tercero.- Se amplía hasta el día 31 de octubre de 2023, el plazo señalado en el párrafo segundo, de la fracción IV, del artículo 53, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el pago del derecho por la renovación anual de la Calcomanía Fiscal Vehicular, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

Artículo Cuarto.- Se concede a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular, el descuento del cincuenta por ciento por el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y por el pago de derechos de la renovación de la Calcomanía Fiscal Vehicular de los ejercicios fiscales 2022 y anteriores, mismo que se aplicará a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2023.

Descuento por el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Calcomanía Fiscal Vehicular ejercicios fiscales 2022 y anteriores: abril, mayo y junio, 50%.

Artículo Quinto.- A partir de la publicación del presente Decreto, y hasta el 30 de junio de 2023, se otorgará a las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular, el descuento del ochenta por ciento respecto de las multas y los recargos que se hayan generado a su cargo por la falta de pago oportuno del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del derecho por la renovación de la Calcomanía Fiscal Vehicular, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023 y anteriores.

Descuento en Recargos y Multas en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Calcomanía Fiscal Vehicular: abril, mayo y junio, 80%”.

Finalmente, en sus transitorios, este Decreto expone que entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2023.

Estímulos fiscales a favor de las y los Prestadores del Servicio de Transporte Público del Estado de Colima

De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, aprobado también en el Pleno, relativo a la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a través de la cual se propone el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de las y los Prestadores del Servicio de Transporte Público del Estado de Colima, se establece que estos “tienden a propiciar las condiciones para que las personas prestadoras del servicio de transporte público en la entidad, puedan regularizar sus deberes tributarios; particularmente, en el pago de las multas administrativas que en materia de transporte les han sido impuestas durante el ejercicio fiscal 2022 y en los ejercicios fiscales anteriores, siempre que satisfagan los requisitos que para al efecto prevé el presente Decreto”.

En su Artículo Primero, por medio de este Decreto “se otorgan estímulos fiscales temporales a favor las y los choferes, así como de las y los concesionarios del servicio de transporte público del Estado de Colima, respecto del pago de las multas administrativas de transporte generadas en el ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores, que se cubran dentro de la Campaña de Regularización que tendrá lugar durante la vigencia del presente Decreto, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes:

Artículo Segundo.- Se autoriza el descuento de 80% en el pago de las multas administrativas de transporte, a favor de las y los choferes del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 50% en el pago de las multas administrativas de transporte, a favor de las y los concesionarios del servicio de transporte público en cualquiera de su modalidades previstas en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Artículo Cuarto.- Para hacerse acreedores a los estímulos fiscales que se han descrito en los artículos anteriores, deberán cumplirse, según corresponda, los siguientes requisitos:

I. En el caso de las y los concesionarios del servicio de transporte público, deberán contar con la concesión debidamente emitida por el Gobierno del Estado de Colima; y II. En el caso de las y los choferes del servicio de transporte público, deberán acreditar el curso de capacitación impartido por la Cruz Roja Mexicana en el año 2022 o en el actual año 2023”.

Mientras que, entre sus transitorios, este Decreto aprobado establece que “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2023”.