Congreso aprueba las pensiones a viudas e hijos de ministeriales

Colima.- El Congreso del Estado aprobó pensiones por viudez y orfandad a las esposas e hijos de tres agentes ministeriales adscritos a la Dirección de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, que fallecieron cuando desempeñaban su trabajo.

Las pensiones aprobadas en votación unánime son para las viudas y los hijos de Juan Antonio Sandoval Ávalos, José Agustín Prieto Hernández y Adán Alberto Valdez Vázquez, los dos primeros agentes de la Policía Ministerial y el tercero jefe de grupo de esa corporación policiaca.

Los deudos de Juan Antonio Sandoval son dos niños de siete y seis años de edad, quienes recibirán cada uno como pensión por orfandad el 50 por ciento de la percepción económica que recibía su padre.

A la que fuera esposa de José Agustín Prieto se le concedió pensión por viudez equivalente al 50 por ciento de la percepción económica que percibía su cónyuge, mientras el restante 50 por ciento lo recibirá su hijo de cinco años de edad.

En tanto, a la viuda de Adán Alberto Valdez se le concedió pensión por viudez por el 50 por ciento de las percepciones económicas de su marido y el 50 por ciento restante dividido en partes iguales a los cuatro hijos de él, de 1, 10, 15 y 19 años de edad, este último estudiante de Ingeniería Agrónoma en la Universidad de Colima.

El dictamen a favor del otorgamiento de la pensiones, leído en tribuna por Nicolás Contreras Cortés, secretario de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, señala que a las viudas se les extinguirán esas asignaciones si contraen nuevas nupcias, entran en estado de concubinato o por defunción.

Por su parte, las pensiones por orfandad quedarán extintas cuando los ahora menores de edad lleguen a la edad de 18 años, pudiendo prolongarse hasta la edad de 25 años, siempre y cuando comprueben que continúan estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o en planteles educativos incorporados al mismo, o debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico y hasta en tanto no desaparezca la incapacidad. BP