Comparecencia de SSP suspendida por protesta en recinto legislativo

Colima.- A la mitad se quedó la comparecencia del secretario de Seguridad Pública, Enrique Sanmiguel Sánchez, en el Congreso de Colima, debido a la protesta reiterada que el C. Rafael Galindo Martínez realizó, mientras el funcionario explicaba ante el pleno por qué no se aceptó una recomendación que hizo la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC).

El funcionario había sido citado por los legisladores, luego de que Galindo Martínez presentó una queja ante la CDHEC responsabilizando a elementos de la Policía Estatal Preventiva de haberle causado lesiones, que le impiden caminar en forma normal, debido a una fractura en la pierna izquierda.

Derivado de esto se emitió la recomendación número 002/2015, en el expediente CDHEC/808/2013.

El secretario de Seguridad recordó que la recomendación no fue aceptada por Raúl Pinedo Dávila, en ese entonces secretario de Seguridad Pública, porque el hecho se encontraba en la etapa de investigación por la Procuraduría General del Estado.

Además Sanmiguel Sánchez sostuvo la negativa debido a que la CDHEC se encuentra supeditada a las determinaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en razón que es la única facultada para modificar una recomendación, por lo que en estricto derecho esta determinación deja sin efecto la recomendación emitida.

Señaló que la Comisión Nacional no pudo establecer la identidad de las personas que lo agredieron físicamente, por lo que no contó con elementos suficientes para acreditar violaciones.

Sanmiguel Sánchez hizo del conocimiento lo siguiente:

1.- El 10 de noviembre de 2013 elementos de seguridad privada, contratados eventualmente durante el tiempo que perdura la feria de Colima, detuvieron a Galindo Martínez cuando este se encontraba dentro de una riña a golpes con otros comensales en un restaurante bar, para posteriormente ser entregado a los elementos de la Policía Estatal Preventiva, después de la riña y detención, Galindo Martínez tenía una fractura de tibia izquierda, lo que provocó que posteriormente fuera intervenido quirúrgicamente.

2.- Como consecuencia de los hechos anteriores el 14 de noviembre de 2013 se radicó la carpeta de investigación en la Procuraduría General de Justicia del Estado por los delitos de abuso de autoridad y lesiones en contra de los policías estatales, que supuestamente lo habían agredido.

3.-El 14 de noviembre de 2013 la Comisión Estatal de Derechos Humanos radicó la queja bajo el número de expediente CDHEC/808/2013, de la que en fecha 1 de julio de 2015 emanó la recomendación 002/2015 la cual no fue aceptada por Raúl Pinedo Dávila, entonces titular de la Secretaría de Seguridad Pública. Lo anterior atendiendo a que en dicha fecha aún se encontraba en la etapa de investigación de la entonces PGJE en consecuencia no había sido determinada por autoridad competente, en este caso por el juez de lo penal la existencia de responsabilidad de los hechos a los elementos de la corporación estatal, lo que de haberla aceptado traería como consecuencia el consentimiento expreso de dicha responsabilidad.

4.- El 26 de agosto de 2016 el acta de investigación se consignó al juez primero de lo penal en Colima y se radicó en expediente 351/2016 en el cual hasta la fecha no se ha dictado sentencia.

5.- El 3 de mayo del 2017 fue promovido por Rafael Galindo una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el número de expediente 281/2017 en el que solicita la responsabilidad patrimonial del estado, procedimiento que actualmente se encuentra turnado para sentencia.

6.- El 12 de febrero de 2019 se hizo del conocimiento la resolución emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de fecha 29 de noviembre de 2018, en la cual se desecha el recurso de impugnación presentado por Rafael Galindo Martínez en relación a la negativa de la aceptación de la recomendación estatal, lo anterior no sin antes realizar un análisis de los documentos y de la información integrada en el expediente de esta queja, más manifestaciones realizadas por el quejoso, en el cual dicha Comisión Nacional concluyó:

«Derivado de las contradicciones que se advirtieron en la circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue lesionado, este organismo nacional no pudo establecer la identidad de las personas que lo agredieron físicamente por lo que no contó con elementos suficientes para acreditar violaciones a sus derechos humanos, a la integridad, seguridad personal y al trato digno».

La CDHEC se encuentra supeditada a las determinaciones de la Comisión Nacional en razón que esta es la única facultada para modificar las resoluciones, como lo es una recomendación, por lo que en estricto derecho esta determinación deja sin efecto la recomendación emitida en 01 de julio de 2015, por el entonces presidente de la CDHEC, Roberto Chapula de la Mora.

Lo anterior con apego al artículo 49 de la Ley Orgánica de la CNDH, que estipula “Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón”.

“Esta Secretaría sostiene la negativa de la aceptación de responsabilidad de la corporación judicial en tales hechos y sostiene que la autoridad que debe, por ser así su competencia, es la jurisdiccional, por lo que en todo momento nos mantendremos al margen del principio de legalidad y en espera de las determinaciones correspondientes del juez de lo penal como del magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, pues serán estas autoridades quien se encuentran facultadas para resolver respecto a la responsabilidad y a sus consecuencias”.

Ante esto los manifestantes empezaron a gritar diciendo que ¡eso no es justicia!, y Guillermo Toscano, presidente de la mesa directiva, solicitó guardar respeto durante la sesión.

La diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, agradeció la presencia del secretario Sanmiguel Sánchez, sin embargo respecto a lo señalado por el titular de la Seguridad Pública, dijo no compartir los argumentos, pues cree que se encuentran basados en deficiencias de procedimientos de las instancias interventoras en este caso.

Por su parte el diputado Rogelio Rueda Sánchez, asume que la Comisión Estatal no se hará competente al tratarse de asuntos electorales y jurisdiccionales.

“Y este asunto está precisamente sujeto a procesos jurisdiccionales, es decir la recomendación es infundada, no tiene fundamento”.

Sin embargo, antes de culminar con la comparecencia se declaró suspendida debido a que los manifestantes irrumpieron a gritos dentro del recinto legislativo.

“Al no prestarse las condiciones necesarias para continuar con la comparecencia del ciudadano secretario se cancela la presente comparecencia y decreto un receso siendo las 13:03 para que la Comisión de cortesía pueda despedir al secretario de Seguridad Pública”.

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