Colima.- Este miércoles la bancada mayoritaria de Morena y aliados, aprobaron el programa temporal de retiro voluntario única y exclusivamente para Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima.

El dictamen fue aprobado por 16 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.


Esto, mediante la figura de pensiones por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada, según corresponda. Pues estos beneficios contemplan a los magistrados titulares que tengan 60 años o más de edad o 30 años de servicio en el Poder Judicial.

Esta ‘jugada’ legislativa (con vigor del 2024 al 2026) beneficia a ciertos magistrados claramente entre ellos al presidente del Poder Judicial, y unas de las intenciones políticas de los Legisladores de Morena, es retirar anticipadamente a varios magistrados, para que una vez que ingrese la nueva Legislatura en octubre con mayoría calificada de Morena, puedan nombrar a los magistrados que proponga el Poder Ejecutivo Estatal y de esta manera tener controlado al Poder Judicial.

De acuerdo a fuentes consultadas por AFmedios, está propuesta de retiro voluntario nunca fue discutida o planteada en el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ni de manera formal, ni económica (personal).

Hasta ahora, las primeras versiones señalan cuando menos 5 magistrados estarían en el supuesto de tomar este programa.

Esta negociación siempre se mantuvo en secreto del pleno y los integrantes del Poder Judicial se enteraron cuando surgió la primera intención de aprobar esta reforma para el retiro anticipado por el Legislativo hace meses.

Pero esta aprobación legislativa, también tiene repercusiones en los económico, actualmente tiene un tope salarial de jubilación de 52 mil 113 pesos, y con este programa el legislativo aprobó que los magistrados que decidan tomar este programa anticipado de retiro, lo hagan con su salario integró como han percibido hasta ahora, siendo un monto de 77 mil 353 pesos mensuales.

«Con la presente iniciativa, se busca favorecer la rotación en los cargos públicos de la administración de justicia, así como retribuir a quienes se han desempeñado por un largo tiempo en la impartición de justicia, mediante la entrega de una pensión digna en términos de la Ley; pues es un hecho notorio que todos los servidores públicos, y en el caso los magistrados tienen derecho a un descanso como parte de la dignidad humana, y a una prestación económica que concuerde con los años y aportación dedicados al servicio activo en dicho Poder», señala el dictamen aprobado este medio día.

La propia iniciativa acepta que este programa de retiro anticipado excede 35 por ciento el monto contemplado en la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

Claves de cómo se realizará el pago de sus pensiones

De este modo, los legisladores reformaron el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para incorporar un tercer párrafo en el que se contemple el programa temporal de retiro voluntario en la forma siguiente:

«…En el caso de las y los magistrados que cumplan con los requisitos para pensionarse establecidos en la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, se les deberá autorizar a cargo del propio Presupuesto, una prestación económica adicional en forma proporcional hasta igualarse a su remuneración que percibían en activo en la magistratura. Una vez integrada la prestación económica adicional, será considerada como un solo concepto para todos los efectos legales. Dichos pagos, surtirán sus efectos a partir de que el lnstituto de Pensiones haya determinado en los términos de Ley, que tienen derecho a la pensión que corresponda. En ningún caso la suma de ambos conceptos deberá superar la remuneración que como activos percibía el pensionado (a).

Para el efecto de garantizar anualmente la cantidad adicional que deberá pagarse a cargo del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, a los Magistrados y Magistradas que se acojan al Programa de Jubilación anticipada, deberá quedar considerada invariablemente la cantidad a erogar por año, en el presupuesto anual del Poder Judicial del Estado; el Congreso del Estado necesariamente deberá autorizar como parte del Presupuesto Anual del Poder Judicial de la Entidad, la cantidad que debe erogarse anualmente por este concepto; la o el Titular de Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, estará obligado a estimar anualmente como un imperativo al momento de determinar el Techo Financiero para la elaboración del Presupuesto Anual del Poder Judicial como parte integrante necesaria de éste, la cantidad que deberá erogarse en el pago a los y las Magistradas que se acojan a este programa y el Poder Judicial del Estado de Colima, como obligación ineludible deberá al elaborar su presupuesto anual establecer como parte de éste, la cantidad destinada al pago de la pensión o jubilación de los y las Magistradas que se acojan a este beneficio, mediante este programa.”