El Senado de la República aprobó ayer en el Pleno, por mayoría con 59 votos a favor y 19 en contra, la reforma al artículo 6º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Esto representa un avance significativo en uno de los objetivos para lograr la conclusión de la ampliación a 4 carriles de la autopista Colima – Guadalajara.
La necesidad e importancia de dicha reforma surgió luego de las múltiples reuniones de trabajo y análisis del proyecto carretero que sostuvo el gobernador Mario Anguiano con legisladores y funcionarios federales y con el gobernador del Estado de Jalisco.
El mandatario de Colima solicitó al senador Rogelio Rueda Sánchez que el pasado martes 27 de abril iniciara tal reforma en el Senado de la República.
El martes 27 de abril fue presentada por impulso del senador Rogelio Rueda una iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 6º la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que además fue suscrita por los senadores de Colima y Jalisco de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, Héctor Pérez Plazola, Alberto Cárdenas Jiménez, Ramiro Hernández García, Jesús Dueñas Llerenas, y Renán Cleominio Zoreda Novelo.
El actual artículo 6º de la LCPAF sujeta a que la prórroga de las concesiones carreteras se dé en la última quinta parte del periodo de dicha concesión. Esto implica que en el caso particular de la autopista Colima – Guadalajara, como en el de varios otros proyectos en el país, la inversión se vea detenida varios años hasta obtener la prórroga que garantice la recuperación de la inversión. En consecuencia se postergan proyectos, de manera innecesaria, que son viables y necesarios.
La propuesta presentada por el Senador Rueda a solicitud del gobernador Mario Anguiano busca que dicha restricción en el tiempo para solicitar la renovación de la concesión no sea impedimento de la inversión en importantes proyectos carreteros. Por ello, se planteó en la iniciativa que no exista un periodo de tiempo específico, durante el transcurso de la misma concesión, para solicitar dicha prórroga. Además, se establecen controles como son la necesaria justificación para solicitar la prórroga, y el registro en la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que garantice -previa evaluación positiva- de que se trata de un proyecto de beneficio social.
Una vez presentada la iniciativa, se le dio turno a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y a la de Estudios Legislativos. Ante la premura e interés de sacar la reforma en el actual periodo ordinario de sesiones, el Dictamen fue presentado y firmado por los presidentes de ambas comisiones, y con mayoría de firmas al día siguiente de haber presentado la iniciativa, es decir el 28 de abril, se presentó al Pleno del Senado en Primera Lectura
Ya con el Dictamen surgieron inquietudes de algunos legisladores sobre el contenido del mismo, principalmente sobre su primera parte, que se refería a que la solicitud se hiciera en cualquier momento del periodo de la concesión. De ahí se desprendió que se buscaran coincidencias con las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, y se acordara que la renovación no estuviera restringida a la última quinta parte del tiempo de la concesión misma, sino que se diera una vez transcurrido el primer tercio de su vigencia.
Este importante acuerdo se logró ayer 29 de abril, a solo dos días de haberse presentado la iniciativa y en el día de clausura del periodo ordinario de sesiones del Senado de la República.
Se destaca que hubo debate y discusión del contenido de la reforma entre el senador Rogelio Rueda y el senador Ricardo Monreal, quien se opuso a esta reforma. Su consecuencia fue que fuera aprobado en el Pleno por mayoría con 59 votos a favor y 19 en contra, dando el turno correspondiente a Cámara de Diputados para sus efectos como Cámara revisora.
El contenido de la modificación aprobada al tercer párrafo del artículo 6º de la ley que ya se ha mencionado es el siguiente:
“Artículo 6º. (…)…Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre las que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. A fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas. En ambos casos, la Secretaría deberá obtener el registro a que se refieren las fracciones II y III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”