Agentes de tránsito no podrán retener placas para obligar a pagar multas: Movilidad

Colima.-De acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable de Colima aprobada recientemente, los agentes de tránsito ya no podrán retener las placas o algún otro documento vehicular como una herramienta para obligar el pago de infracciones.

En su artículo 185, esta Ley determina que los comprobantes de registro, las placas, las tarjetas de circulación, licencias o permisos para conducir de vehículos privados, no podrán ser retenidos por infracción a esta Ley o los reglamentos municipales de Tránsito y Vialidad.

Al respecto, Gisela Méndez, secretaria de Movilidad, indicó que ahora se deben adecuar los reglamentos de tránsito municipales para que se acaten a esta prohibición.

“Hay que armonizar lo que dice la Ley a lo que está en los reglamentos, por ejemplo el reglamento de la Ley anterior que ya se abrogó ni si quiera era de esa ley, sino de dos leyes antes, entonces tenemos una gran responsabilidad para emitir un nuevo reglamento de tránsito y vialidad”.

Parte de la implementación de esta nueva Ley, indicó, será trabajar con los ayuntamientos para que sus reglamentos estén homologados con los cambios establecidos.

“Es de su atribución la vigilancia del tránsito y el objetivo es armonizarlos para que todas las autoridades estemos hablando del mismo criterio”.

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