Colima.- Diputados locales aprobaron por unanimidad la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico en el Estado de Colima, a fin de salvaguardar no solo la integridad de los periodistas, sino también la de su familia.
En sesión ordinaria, se estableció que dicha Ley garantiza el ejercicio de un periodismo independiente, crítico y equilibrado, como un elemento esencial para la consolidación de la democracia, la participación política informada y la rendición de cuentas.
La iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, fue presentada por Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado y ratificada por el René Rodríguez Alcaraz, Secretario General de Gobierno, al Congreso del Estado.
• Diputados ven como un • Ley de protección del
{jathumbnail off}
|
El diputado José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, fue el encargado de presentar el documento en tribuna.
Con ello se busca garantizar la libertad e independencia de criterio puesta al servicio del derecho fundamental a la información, así como emitir opinión y la de informar; garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia.
El dictamen, brinda mayor protección a los periodistas y comunicadores, que en los últimos tiempos se ha visto elevado su nivel de inseguridad por las condiciones especiales sobre seguridad que atraviesa el país.
Se establece que el Estado deberá garantizar a los medios de información el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los gobernados el derecho a recibir información veraz e imparcial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
La Ley reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas, los siguientes: el secreto profesional; la cláusula de conciencia; el libre y preferente acceso a las fuentes informáticas y los derechos de autor y de firmas.
El periodista, y en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial.
El secreto profesional establecido en la presente Ley comprende que el periodista o el colaborador periodístico no sea citado para que comparezca como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, que sean competencia y/o jurisdicción estatal, con el propósito de revelar sus fuentes de información o ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; o en su defecto, si es citado a declarar en una investigación o en algún procedimiento judicial, podrá invocar su derecho al secreto profesional, y negarse en consecuencia a identificar sus fuentes de información.
Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de computo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales; soportes electrónicos y digitales, que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales que sean competencia estatal, para ese fin, y no constituirán elemento de delito.
Los periodistas y colaboradores periodísticos podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.
En la cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas y colaboradores periodísticos que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo.
Los periodistas y colaboradores periodísticos podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.
Romero Coello, manifestó que el dictamen también establece que el periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos municipales y estatales, a excepción de aquellos que se señalen con el carácter de privados, por lo que en este último caso, se deberá emitir a los medios de comunicación la información pública permisible respecto de dicho acto.
En cuanto al derecho de seguridad, cuando un periodista sea privado de la vida por el ejercicio de su profesión, en acciones de alto riesgo, el familiar que acredite mejor derecho, recibirá un apoyo económico por mil doscientos salarios mínimos vigentes, el cual deberá ser cubierto por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, y se entregará en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha del fallecimiento.
En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro, que dejen alguna secuela, los periodistas gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el propio Estado.
Además la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Coordinación General de Comunicación Social del Estado, podrán celebrar conjuntamente con los patrones, empleadores que son propietarios o administradores de las empresas periodísticas o de medios de comunicación que operan en la Entidad, los convenios que sean necesarios para la capacitación para el trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en las diferentes instancias educativas públicas y privadas del Estado.
Derechos reservados AFmedios
{jathumbnail off}