COLIMA.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió declarar inexistentes las presuntas infracciones atribuidas a Morena y a la presidenta municipal de Manzanillo, Rosa María Bayardo Cabrera, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-03/2026, relacionado con la difusión de propaganda que incluía las expresiones “EsRosi” y “Hace que las cosas sucedan”.

La denuncia fue presentada por la ciudadana Carmen Yerania Valencia Cruz, quien argumentó que la aparición de diversas bardas y mensajes constituía actos anticipados de campaña con miras a futuros procesos electorales.

Sin embargo, luego de analizar las pruebas y realizar las diligencias correspondientes, el Tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar la comisión de una infracción electoral.

De acuerdo con la resolución – en poder de AFmedios -, la autoridad electoral únicamente pudo corroborar la existencia física de una de las bardas denunciadas, ubicada en el municipio de Tecomán, donde aparecían las frases “EsRosi” y “Hace que las cosas sucedan”.

Respecto al resto de las imágenes y materiales señalados en la queja, el Tribunal determinó que no existían pruebas suficientes que permitieran acreditar su existencia o vincularlos con las personas denunciadas.

La sentencia explica que para acreditar un acto anticipado de campaña la legislación electoral y la jurisprudencia de la Sala Superior exigen la concurrencia de tres elementos: personal, subjetivo y temporal.

En el análisis del caso, los magistrados consideraron que no se acreditaron dos de los requisitos fundamentales.

El Tribunal sostuvo que la frase “EsRosi” no identifica de manera plena, directa e inequívoca a Rosa María Bayardo Cabrera.

La resolución señala que en la propaganda denunciada no aparece el nombre completo de la alcaldesa, su fotografía, su cargo público, logotipos partidistas ni algún otro elemento que permita afirmar jurídicamente que el mensaje está dirigido específicamente a promover su imagen con fines electorales.

Por ello, los magistrados concluyeron que asumir que el término “Rosi” necesariamente hace referencia a la presidenta municipal constituye una interpretación subjetiva de la parte denunciante y no una certeza jurídica demostrable.

La sentencia destaca que el elemento subjetivo es el más importante para configurar un acto anticipado de campaña.

La jurisprudencia electoral establece que debe existir un llamado expreso al voto o mensajes equivalentes que busquen influir de manera directa en las preferencias electorales de la ciudadanía.

En este caso, el Tribunal observó que la frase “Hace que las cosas sucedan” no contiene solicitudes de apoyo electoral, llamados al voto, referencias a candidaturas, partidos políticos, campañas o procesos electorales.

Los magistrados consideraron que se trata de una expresión genérica que puede interpretarse de distintas maneras, pero que carece de contenido electoral explícito o implícito que permita considerarla propaganda anticipada.

El TEE sustentó su resolución en criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señala que la sola manifestación de aspiraciones políticas o la difusión de mensajes sin llamados claros al voto no constituyen actos anticipados de campaña.

Dicho criterio establece que para sancionar una conducta de esta naturaleza debe demostrarse que existe una intención electoral evidente y que el mensaje tiene capacidad real de influir en las preferencias de los votantes.

La sentencia precisa que el análisis realizado por el Tribunal se limitó a determinar si los hechos denunciados encuadraban o no en una conducta sancionable por la legislación electoral.

Por ello, los magistrados enfatizaron que la resolución no implica una valoración política sobre la conveniencia o pertinencia de la propaganda observada, sino únicamente la conclusión jurídica de que las pruebas aportadas no permiten acreditar actos anticipados de campaña.

En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado declaró inexistente la infracción denunciada y exoneró de responsabilidad tanto a Morena como a Rosa María Bayardo Cabrera.

¿Qué considera la ley como un acto anticipado de campaña?

La legislación electoral establece que los actos anticipados de campaña son aquellas expresiones, reuniones, propaganda o mensajes difundidos antes del inicio formal de las campañas electorales que tengan como propósito solicitar el voto ciudadano o posicionar una candidatura de manera indebida.

De acuerdo con los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que una conducta sea sancionada deben acreditarse tres elementos fundamentales:

Elemento personal: que la propaganda pueda vincularse claramente con una persona aspirante, precandidata, candidata, partido político o persona que busque acceder a un cargo de elección popular.

Elemento temporal: que los hechos ocurran antes del periodo legal de campañas o precampañas.

Elemento subjetivo: que exista un llamado expreso al voto o mensajes equivalentes dirigidos a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

La jurisprudencia electoral ha establecido que frases como «vota por», «apoya a», «elige a», «continuemos con este proyecto» o expresiones que de forma inequívoca promuevan una candidatura pueden configurar actos anticipados de campaña.

 

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