Suprema Corte permite el embargo de recursos de retiro para garantizar pensiones alimenticias de menores

México.- En un fallo que resalta el interés superior de la infancia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser embargados en la misma proporción en la que se permite disponer de ellos cuando se encuentran desempleados, con el fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia a favor de hijos menores.

Antecedentes y contexto legal

El análisis del alto tribunal se centró en la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho precepto inicialmente establecía la inembargabilidad de los recursos depositados en dicha subcuenta, protegiéndolos como un derecho indirecto a la seguridad social de los trabajadores. Sin embargo, la Sala determinó que esta protección legal no emana del artículo 123 constitucional, que señala el derecho de acceso a la seguridad social, sino de disposiciones legales secundarias propias de los trabajadores estatales, como lo son las estipuladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El fallo y su razonamiento

El Alto Tribunal subrayó que, si bien los recursos de la subcuenta están destinados a asegurar que el trabajador goce de un retiro digno, dicha protección no debe prevalecer cuando se enfrenta al derecho fundamental de los menores de recibir alimentos. La Corte argumentó que aceptar la inembargabilidad absoluta de estos fondos implicaría permitir que un progenitor incumpla con la obligación alimentaria, afectando gravemente el desarrollo integral de la niñez.

Para ilustrar la lógica de su dictamen, el tribunal señaló que, en situaciones de desempleo, la normativa permite al trabajador acceder voluntariamente a una parte de dichos recursos —calculada como la menor cantidad entre 75 días de su sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de su subcuenta a partir del día 46 de desempleo—. De forma similar, no resulta incoherente que el mismo porcentaje de recursos pueda ser destinado, mediante orden judicial, a garantizar la pensión alimenticia de un menor.

Procedimientos y garantías en el proceso de embargo

El fallo también establece los lineamientos precisos que deberá seguir la autoridad judicial antes de ordenar el embargo. Entre los puntos fundamentales destacan:

Verificación de situación laboral y patrimonio: El juez debe constatar que el deudor alimentario se encuentre efectivamente desempleado y que no posea otros bienes suficientes para cumplir con su obligación.

Prioridad en el embargo: Se debe embargar, en primer término, el excedente de la subcuenta de aportaciones voluntarias (más allá de veinte veces el salario mínimo anual). Solo si no existen dichos aportes o ya se agotaron, se procederá al embargo de la subcuenta destinada al retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero estrictamente en la proporción que el trabajador podría disponer de manera voluntaria.

Suministro semanal a la menor: Se instruirá al Instituto o a la Afore correspondiente a entregar semanalmente el monto indispensable para la subsistencia del menor, mientras persista el desempleo del alimentante o hasta agotar los recursos embargables.

Implicaciones y conclusión

El fallo, resuelto de manera unánime el 9 de julio de 2025 por cinco votos y puesto a revisión mediante el Amparo 652/2024, establece un balance entre el derecho a una jubilación digna y la obligación de garantizar la manutención de los menores de edad. Según la sentencia, la protección de la seguridad social no puede interpretarse de manera que permita evadir responsabilidades fundamentales en materia de pensión alimenticia.

Esta decisión refuerza el principio de que los derechos de los niños y adolescentes, especialmente en lo que se refiere a su alimentación, salud, educación y desarrollo integral, tienen primacía sobre otras garantías legales, recordando a las instituciones que el interés superior de la infancia debe estar siempre en el centro de cualquier conflicto jurídico.

Con este criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación salva la constitucionalidad del artículo 79 en las porciones analizadas, al mismo tiempo que establece un mecanismo excepcional que protege el derecho de los menores a recibir una pensión alimenticia indispensable para su bienestar.